⦁ PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DEL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACION AGRÍCOLA.
1. Las explotaciones más pequeñas quedarán exentas de la obligación deemplear el cuaderno digital.
Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:
- Las que cuenten con una superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
- Dispongan únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.
No obstante, dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.
2. Quién debe usar el cuaderno digital y a partir de cuándo.
La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.
A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:
- Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas; o - Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío.
- Dispongan de cultivos bajo invernadero.
Y a partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, para el resto de explotaciones.
3. Medidas para fomentar el uso voluntario del cuaderno digital.
Los agricultores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) promoverá la aplicación voluntaria mediante las siguientes acciones:
- Concesión de ayudas específicas para promover la implantación del cuaderno digital a través del Real Decreto7 por que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal en el marco del PEPAC.
- En las ayudas promovidas por el MAPA, se podrá priorizar o incrementar los importes cuando los beneficiarios hagan uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria.
- El MAPA llevará a cabo convenios con las entidades colaboradoras para promover el uso voluntario del cuaderno de explotación digital. Igualmente, el MAPA promoverá acciones de formación para contribuir al empleo del cuaderno digital e impulsará a que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realicen acciones del mismo tipo.
- En las solicitudes de ayuda de la PAC, los beneficiarios que empleen el cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, estarán sometidos a menos controles y, e nel caso de aplicarse penalizaciones, éstas serán más reducidas